Tras los acontecimientos de 1808 el gobierno de España había quedado en manos de un rey extranjero, José Bonaparte, y el país estaba ocupado por un ejército invasor. Para controlar la situación, en las zonas no ocupadas se crearon juntas locales, que se integraron en juntas provinciales que asumieron la autoridad en nombre de Fernando VII. Con delegados de las juntas provinciales quedó constituida, en septiembre de 1808, bajo la presidencia de Floridablanca, la Junta Central Suprema, que en 1810 traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia que se estableció en Cádiz y que convocó cortes generales en una ciudad sitiada por los franceses.
Desde el
primer momento se tiene conciencia de que se parte de una situación
nueva, y que no se reúnen las tradicionales cortes estamentales,
sino que se reúne una sola asamblea, en representación de la
nación, no del rey, aunque se reconocía como soberano legítimo a
Fernando VII, y se le juraba fidelidad. Al mismo tiempo se le
reconocía a las Cortes el poder constituyente, es decir el poder de
formular una ley única fundamental, una constitución.
Los
diputados, elegidos por las ciudades, representaban
tres grupos ideológicos:
-Los
liberales,
que defendían la soberanía nacional, no compartida con el rey, la
división de poderes y la igualdad jurídica de los ciudadanos,
desapareciendo los privilegios y el antiguo régimen señorial.
-En
el otro extremo estaban los defensores de la monarquía tradicional,
los absolutistas,
que querían la soberanía exclusiva del rey, del que emanarían
todos los poderes, y en general el mantenimiento del Antiguo Régimen.
-Al
grupo intermedio se les denominó los Jovellanistas,
eran los herederos de la ilustración y de la idea de hacer las
reformas desde arriba. Defendían la idea de una soberanía
compartida entre el rey y las Cortes.
La mayoría
de los diputados de Cádiz pertenecían al grupo de los liberales,
pero no representaban realmente a la opinión mayoritaria del pueblo
español.
La
desaparición del Antiguo Régimen como sistema político, jurídico
y económico – social se hace a través de unos decretos de
abolición y por medio de la redacción de la primera constitución
de la historia de España, promulgada el 19 de Marzo de 1812.
Contenido de la Constitución:
Contenido de la Constitución:
a)
El sistema político:
-
La Constitución establece una monarquía
parlamentaria
-
La Soberanía reside
exclusivamente en la Nación.
Este artículo es el más revolucionario de todos y el que va a
dividir posteriormente a los liberales, pues algunos preferían una
soberanía compartida entre la nación y el rey.
-
Los tres poderes quedan
separados:
-El legislativo queda en manos de unas cortes unicamerales (en posteriores constituciones se introducirá una segunda cámara, el Senado) elegidas por sufragio indirecto, y masculino (votan varones cabezas de familia para elegir a unos electores, varones, mayores, que son los que eligen a los diputados, varones mayores de 25, y con un mínimo de renta, de tal manera que la burguesía se asegura el poder). Tenía amplias atribuciones y estaba legislado perfectamente su funcionamiento en cuanto a su convocatoria, la periodicidad de las reuniones y la duración de las sesiones, lo que aseguraba su independencia respecto al rey
-El ejecutivo queda en manos del rey que elige a sus secretarios (ministros). Se acaba con el concepto patrimonial de la monarquía en el art. 2 donde se establece que la nación española es libre e independiente, y no es patrimonio de ninguna familia ni persona. El rey es irresponsable, y son sus ministros los que responden ante la justicia. Además, teniendo en cuenta la poca confianza que los liberales tenían en Fernando VII se incluyeron una serie de limitaciones a la libertad de acción del monarca sin el consentimiento de las Cortes, tales como ausentarse del reino, ceder la corona o ceder parte del territorio, establecer alianzas, o impedir la reunión de las Cortes.
- El judicial queda en manos de tribunales independientes.
b)
Derechos y Libertades:
La constitución no los recoge de forma sistemática, los cita sin
concretar:
- Se
establece la igualdad civil al imponer una ley igual para todos los
ciudadanos, lo que pone fin al sistema de privilegios y a la sociedad
estamental, aunque reconoce los fueros del Ejército y la Iglesia.
- Reconoce
el derecho al sufragio en las condiciones que ya hemos citado.
- Aunque
establece el derecho a la libertad de imprenta excluye a los textos
religiosos.
- No
reconoce la libertad de culto, pues se reconoce como única religión
de la nación española la católica y prohíbe el ejercicio de
cualquier otra religión. Estos dos artículos fueron una concesión
hecha a los diputados absolutistas para conseguir que la Constitución
fuera aprobada.
-Abolición de la Inquisición.
-Abolición de la Inquisición.
- Se
protege la propiedad individual, siguiendo las ideas del liberalismo
económico propias de la burguesía que defiende la igualdad civil
pero no económica, y que pretendía acabar con el sistema de
propiedad del Antiguo Régimen, y que la propiedad estuviera sometida
a las leyes del libre mercado, lo que no ocurría en el caso de las
propiedades comunales o de las propiedades amortizadas.
-
Inviolabilidad del domicilio
- Derecho a
la educación
c)
Por último, además de la Constitución, las Cortes de Cádiz acababan
con los restos del régimen feudal
todavía vigentes aunque en muchos casos habían caído en desuso mediante una importantísima obra legislativa, aplicada a través de una serie de decretos:
-Se
suprimen los señoríos jurisdiccionales.
- Abolición
de los gremios, que atentan contra la libertad económica, pero que
dejará indefensos a muchos trabajadores, protegidos por la estrecha
reglamentación gremial.
- Abolición
de los diezmos
- Abolición
de los mayorazgos, que hacían que la propiedad se acumulara en muy
pocas manos
La
Constitución de 1812 es una constitución típicamente burguesa que
acaba con el sistema político, social y económico del Antiguo
Régimen para establecer otro de carácter liberal que asegura el
control político, intelectual y económico a la burguesía. Cuando
regresó Fernando VII todos los que estaban en contra de la
constitución se unieron al rey para acabar con ella. Su vigencia
será por ello muy limitada, dos años entre 1812 y 1814, en los que
no da tiempo prácticamente a imponerla, pues no hay que olvidar que
España estaba ocupada por los franceses; y tres años durante el
trienio constitucional (1820-23). Sin embargo constituirá el
programa del liberalismo durante todo el siglo XIX.
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